Cancelación de matrícula

Cancelación y Anulación de la matrícula

​​​Cancelación de la matrícula 

1. El alumno o su representante legal, en el caso de ser menor de edad, podrá solicitar, antes del transcurso de un mes desde el inicio de las actividades lectivas, la cancelación de la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado; en ningún caso se admitirá la cancelación parcial de matrícula. La solicitud de cancelación de matrícula se realizará mediante escrito dirigido al director del centro.

2. Los alumnos menores de dieciséis años que cursen ciclos de formación profesional básica o ciclos formativos de grado básico no podrán solicitar la cancelación de matrícula en ningún caso, al encontrarse en edad de escolarización obligatoria.

3. El director del centro resolverá la solicitud en el plazo de cinco días hábiles y notificará dicha resolución al interesado. La solicitud será desestimada si la cancelación de matrícula afecta a alumnado en edad obligatoria de escolarización que curse un ciclo de formación profesional básica o un ciclo formativo de grado básico, así como cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido. 

En caso de que la solicitud esté firmada por un alumno menor de edad que no esté obligado a la escolarización, se requerirá al interesado para que aporte nueva solicitud con la firma de sus representantes legales; en caso contrario, no será admitida a trámite. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

4. El alumno al que se le haya estimado la solicitud de cancelación de matrícula no será incluido en las actas de evaluación y será dado de baja a todos los efectos como alumno del centro en las enseñanzas para las que haya estimado la cancelación de matrícula. Por tanto, no se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, ni se computarán las convocatorias correspondientes a dicho curso académico.

5. Se adjuntará al expediente académico del alumno copia de la resolución adoptada en la que constará la fecha de recepción del documento con la firma del alumno o, en su caso, de sus representantes legales.

6. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, la cancelación de matrícula supone la pérdida del derecho de reserva de plaza en dicho centro y no procederá la devolución de los precios públicos abonados.

7. Efectuada la cancelación de matrícula, si en el proceso de admisión realizado para estas enseñanzas se hubiera conformado lista de espera por haber superado la demanda a la oferta de plazas, se procederá, para cubrir la vacante generada, a hacer llamamiento a los integrantes de dicha lista por estricto orden. En todo caso, la matriculación del alumno que ocupe la vacante debe ser realizada, en los términos establecidos en este artículo, dentro del Consejería de Presidencia Orden 893/2022, de 21 de abril Comunidad de Madrid 24 primer mes contado desde el comienzo de las actividades lectivas de cada una de las enseñanzas


Anulación de matrícula por inasistencia

1. En el régimen presencial de las enseñanzas de formación profesional, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula. Por ello, al inicio de las actividades lectivas el tutor informará a los alumnos de la obligatoriedad de la asistencia a las actividades lectivas, del procedimiento de justificación de las faltas de asistencia regulado en este artículo y del número de faltas no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula. El procedimiento de anulación de matrícula no será de aplicación al alumnado menor de dieciséis años de edad que curse ciclos de formación profesional básica o ciclos formativos de grado básico. La acumulación de faltas de asistencia injustificadas de este alumnado se trasladará, cuando proceda, a las mesas locales de absentismo correspondientes.

 

2. El control de la asistencia de los alumnos a las actividades formativas será llevado a cabo, en los centros públicos, utilizando los sistemas de registro de faltas establecidos por la consejería competente en materia de educación. Los centros privados tendrán autonomía para establecer su sistema de registro de faltas de asistencia del alumnado.

  Corresponde al profesor que imparte cada módulo profesional el control y registro de la asistencia del alumnado a las actividades lectivas, del cual deberán informar al tutor del grupo mediante el procedimiento que cada centro establezca en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia.


3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran faltas justificadas, siempre que el alumno aporte documentación acreditativa en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su incorporación a las actividades lectivas, las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares dependientes, tratamientos especializados por motivo de discapacidad o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el tutor del grupo. En Consejería de Presidencia Orden 893/2022, de 21 de abril Comunidad de Madrid 29 caso de que proceda la justificación de las faltas de asistencia, esta corresponderá al tutor del grupo de alumnos, lo que comunicará en el plazo más breve posible al profesor correspondiente.


4. Si durante los diez primeros días lectivos del curso académico, un alumno ha acumulado siete días lectivos completos, consecutivos o alternos, de faltas de asistencia no justificadas, el tutor del grupo pondrá esta circunstancia en conocimiento del director del centro, quien procederá a comunicar al alumno o a su representante legal que dispondrá de tres días hábiles para presentar alegaciones y aportar la documentación acreditativa de las mismas que estime pertinente.

  Transcurrido dicho plazo, si, tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentada, se estima que las faltas de asistencia no están debidamente justificadas, el director del centro dictará resolución de anulación de matrícula, que deberá ser notificada al alumno o a su representante legal en caso de ser menor de edad. Contra esta resolución el alumno o su representante legal podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  Tras la resolución que acuerde la anulación de la matrícula, el centro cursará la baja de oficio del alumno. Si en el proceso de admisión realizado para estas enseñanzas se hubiera conformado lista de espera por haber superado la demanda a la oferta de plazas, se procederá, para cubrir esa vacante, a hacer llamamiento a los integrantes de dicha lista por estricto orden. En todo caso, la matriculación del alumno que ocupe la vacante debe ser realizada, en los términos establecidos en el artículo 21, dentro del primer mes contado desde el comienzo de las actividades lectivas.

 

5. Cuando la inasistencia se produzca durante el curso académico y un alumno acumule un número de faltas de asistencia no justificadas, igual o superior al establecido en el párrafo siguiente, o quince días lectivos de inasistencia continuada sin justificar, el director del centro, oído el tutor del grupo de alumnos, resolverá la anulación de matrícula que se hubiese formalizado.

  El número de faltas no justificadas que determina la anulación de la matrícula prevista en el párrafo anterior será el que equivalga al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos profesionales en que el alumno se halle matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiese, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades formativas durante un período de quince días lectivos consecutivos.

  La anulación de matrícula por las causas establecidas en este apartado se ajustará al siguiente procedimiento:

    a.   El tutor comunicará al alumno que tiene faltas sin justificar y los efectos que tiene sobre la anulación de su matrícula.

    b.  Alcanzado el límite del 15% de faltas o cumplidos los quince días lectivos de inasistencia continuada sin justificar, el tutor del grupo comunicará dicha circunstancia al director del centro, que comunicará por escrito y de forma fehaciente al alumno o su representante legal esta circunstancia. En la comunicación se indicarán de forma expresa los efectos que la no justificación de las faltas puede tener respecto a la vigencia de la matrícula.

    c.  Una vez efectuada la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, el alumno dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para justificar las faltas de asistencia. Las alegaciones y documentación justificativa que, en su caso, aporte el alumno serán valoradas por el tutor que podrá justificar las faltas cuando así proceda.

    d.   En caso de no presentar alegaciones o que estas no sean estimadas, el director dictará y notificará la resolución de anulación de la matrícula. Dicha resolución será notificada al Consejería de Presidencia Orden 893/2022, de 21 de abril Comunidad de Madrid 30 alumno o a su representante legal, en caso de menores de edad. La notificación deberá efectuarse antes de la evaluación final ordinaria en todos los casos. De conformidad con el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el interesado o su representante rechace la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

    e.  Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el alumno o su representante legal podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes desde su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


6. El alumnado cuya matrícula sea anulada por inasistencia perderá la condición de alumno del centro en las enseñanzas correspondientes y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación, no se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, ni se computarán las convocatorias correspondientes a dicho curso académico. Asimismo, en los centros sostenidos con fondos públicos perderá el derecho de reserva de plaza y, si deseara continuar en el futuro dichas enseñanzas, deberá concurrir al proceso general de admisión establecido. Asimismo, perderá el derecho a continuar participando en la vida escolar y los proyectos del centro.


7. La anulación de matrícula se consignará en el expediente académico del alumno, al que se adjuntará copia de la resolución correspondiente, y no dará lugar a devolución de los precios públicos abonados.


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​​​Anexo I-Solicitud de Cancelación de Matrícula.pdf




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